PR-35, 6 de julio de 2017, Declaración del Portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores, Embajador Hüseyin Müftüoğlu, en respuesta a una pregunta sobre la adopción de la resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe de 2016 de la Comisión sobre Turquía
La resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe de 2016 de la
Comisión sobre Turquía ha sido aprobada el 6 de julio de 2017 en la sesión
plenaria del PE.
Es evidente que esta resolución, que se entiende que fue preparada de forma sesgada y lejos de neutralidad para favorecer los intereses de ciertos círculos, no hará ninguna contribución positiva a las relaciones entre Turquía y la UE.
Además, es lamentable que esta resolución haya coincidido con un periodo en que tres comisarios de la UE hayan visitado nuestro país y que ambos lados hayan hecho esfuerzos para mejorar las relaciones. La plena adhesión a la UE de Turquía es la base de las relaciones entre Turquía y la UE, y la prioridad estratégica de nuestro país. Lo instrumento más importante para este asunto es las negociaciones de adhesión. La expresión del Parlamento Europeo utilizada en la resolución para la suspensión de las negociaciones y los fondos están lejos de ser alentador y constructivo. En la resolución se formulan críticas injustas a nuestro país en el campo de derechos humanos, y se ve también en la misma una clara contradicción que no se haya mencionado el bloqueo del método de apertura de negociación por motivos políticos del capítulo 23 sobre Juicio y Derechos Fundamentales y del capítulo 24 sobre Justicia, Libertad y Seguridad, lo cual es el camino adecuado para abordar estos temas. De forma parecida, el hecho de que nuestro país esté pasando por una época difícil ha sido reconocido aunque sea con palabras sutiles, y que se niegue el apoyo que merece Turquía, país candidato en fase de negociación y considerado como un socio importante, son otros ejemplos del enfoque contradictorio y de la falta de visión.
En este respecto, esta resolución basada en las alegaciones sin fundamento y de difamación daña la reputación de la institución en cuestión. Consideramos esta resolución nula e inválida.
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